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Veri*factu: qué fechas rigen hoy y qué significa el aplazamiento anunciado a 2028

El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que quiere retrasar Veri*factu hasta octubre de 2028. Pero un anuncio no cambia la ley: hoy las fechas vigentes siguen siendo enero y julio de 2027. Te explicamos qué está aprobado, qué no y cómo planificar.

Publicado el 3 min de lectura
Ilustración abstracta de nodos conectados y barras de datos sobre fondo azul marino
Índice del artículo

Lo esencial

  • Fechas legales vigentes a 15 de octubre de 2026: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto, incluidos autónomos.
  • Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 su intención de aplazarlo hasta octubre de 2028, pero no hay todavía norma publicada en el BOE.
  • Tener un programa de facturación no adaptado puede sancionarse con 50.000 euros por ejercicio una vez que la obligación sea exigible.
  • Hay dos modalidades: VERI*FACTU (envío inmediato a la AEAT) y no verificable (conservación con más requisitos).

Veri*factu es el nombre popular de las nuevas reglas que obligan a que los programas de facturación garanticen que las facturas no se puedan manipular. Nació con la Ley 11/2021, conocida como Ley Antifraude, y se desarrolló en el Real Decreto 1007/2023. Su calendario ha cambiado varias veces, y en octubre de 2026 ha vuelto a moverse. Vamos por partes.

Las fechas que rigen hoy

El Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025 y convalidado por el Congreso ese mismo mes, fijó estos plazos de adaptación:

QuiénFecha de obligación
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades1 de enero de 2027
Resto de obligados, incluidos autónomos (IRPF)1 de julio de 2027

La Agencia Tributaria mantiene esas fechas en sus preguntas frecuentes, actualizadas a 13 de octubre de 2026.

El anuncio del 5 de octubre: aplazamiento a 2028

El Ministerio de Hacienda publicó el 5 de octubre de 2026 una nota informativa en la que anuncia su intención de retrasar las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028. El motivo es alinear Veri*factu con la factura electrónica obligatoria entre empresas y con el paquete europeo de IVA en la era digital (ViDA), de modo que los negocios hagan una sola adaptación.

Lo importante: el anuncio todavía no es una norma. La propia nota habla de una modificación que se hará una vez aprobada esa alineación de calendarios. Hasta que se publique en el BOE, las fechas jurídicamente vigentes son las de 2027.

Cómo leer estoPlanifica con las fechas de 2027 y trata 2028 como una posibilidad probable, no como un hecho. Actualizaremos este artículo cuando se publique la norma.

Qué exige Veri*factu a tu programa de facturación

Según las preguntas frecuentes de la AEAT, cualquier sistema informático que emita facturas (completas o simplificadas) debe generar, por cada factura, un registro de facturación con una huella digital encadenada al registro anterior. Así, si alguien borra o cambia una factura, la cadena se rompe y se nota.

Hay dos formas de cumplir:

  • Modalidad VERI*FACTU. El programa envía cada registro a la AEAT en el momento de emitir la factura. La factura lleva un código QR y la indicación de que es verificable en la sede de la AEAT. Si empiezas en esta modalidad cuando ya estás obligado, debes mantenerla hasta el final del año natural.
  • Modalidad no verificable. Los registros se conservan en tu sistema y no se envían en tiempo real, a cambio de requisitos adicionales de conservación y seguridad.

No afecta a quien no usa ningún programa para facturar (por ejemplo, quien factura a mano). Los contribuyentes acogidos al SII y los sujetos a normativa foral tienen su propio régimen.

Sanciones: de qué hablamos

La Ley General Tributaria prevé sanciones específicas que la AEAT resume así:

  • Tener un sistema no adaptado o alterado: 50.000 euros por ejercicio.
  • Fabricar o comercializar sistemas no conformes: 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema.
  • Vender sistemas sin la certificación correspondiente: 1.000 euros por sistema.

Conservar un programa antiguo que ya no permita emitir facturas no es sancionable por sí mismo, lo que facilita mantener el histórico.

Qué hacer ahora

  1. Pregunta a tu proveedor de software si su programa está adaptado al reglamento y si ha emitido su declaración responsable. Pídelo por escrito.
  2. Elige modalidad con tu asesoría. Para muchos negocios pequeños, VERI*FACTU simplifica la conservación.
  3. Si facturas poco, valora la aplicación gratuita de facturación que ofrece la AEAT en su sede electrónica.
  4. Retira los programas antiguos que sigan pudiendo emitir facturas y exporta el histórico.
  5. Aprovecha el margen que pueda dar el aplazamiento para hacer una sola adaptación junto con la factura electrónica, en lugar de dos.

Una oportunidad, no solo una obligación

Si hay que cambiar de programa de facturación, es buen momento para preguntarse si la facturación debería estar conectada con el CRM, el control de cobros o la contabilidad. Muchas tareas manuales (pasar pedidos a facturas, reclamar impagos, conciliar cobros) se pueden automatizar en el mismo proyecto.

Fuentes y referencias

  1. Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre — BOE, 3 de diciembre de 2025. Consultada el 15 de octubre de 2026.
  2. Nota informativa sobre Veri*factu — Ministerio de Hacienda, 5 de octubre de 2026. Consultada el 15 de octubre de 2026.
  3. Sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU — Preguntas frecuentes — Agencia Tributaria, actualizada el 13/10/2026. Consultada el 15 de octubre de 2026.
  4. Preguntas frecuentes — Cuestiones generales: objeto — Agencia Tributaria. Consultada el 15 de octubre de 2026.
  5. Sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU (portal) — Agencia Tributaria, actualizada el 14/10/2026. Consultada el 15 de octubre de 2026.
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