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Inteligencia artificial

Reglamento europeo de IA: qué obligaciones tiene ya tu empresa y cuáles se han aplazado

Desde el 2 de agosto de 2026 se aplica la mayor parte del Reglamento europeo de inteligencia artificial, pero el paquete «Omnibus» aprobado en julio aplazó las obligaciones de alto riesgo. Esto es lo que afecta de verdad a una empresa que usa IA, con fechas y fuentes.

Publicado el 6 min de lectura
Ilustración abstracta de una red de nodos sobre una retícula, en tonos azul y cian
Índice del artículo

Lo esencial

  • Desde el 2 de agosto de 2026 se aplican las obligaciones de transparencia (art. 50): el usuario debe saber que habla con una IA y los deepfakes deben etiquetarse.
  • El Reglamento (UE) 2026/1744 («Omnibus») aplazó los sistemas de alto riesgo del anexo III al 2 de diciembre de 2027.
  • La obligación de alfabetización en IA (art. 4) sigue vigente, pero se ha suavizado: hay que adoptar medidas para apoyarla, no garantizar un nivel.
  • La ley española de IA caducó con la disolución de las Cortes el 6 de octubre de 2026; el Reglamento europeo se aplica igualmente de forma directa.

Si tu empresa usa un chatbot en la web, genera imágenes con IA para redes sociales o ha puesto a su equipo a trabajar con asistentes como ChatGPT, Claude o Copilot, el Reglamento europeo de inteligencia artificial ya te afecta. No tanto como se dijo hace un año, porque en julio de 2026 la Unión Europea aprobó un paquete de cambios que retrasa la parte más exigente, pero sí en dos puntos concretos: transparencia y alfabetización en IA.

Este artículo resume qué está en vigor a octubre de 2026, qué se ha aplazado y qué conviene hacer en una pyme. No es asesoramiento jurídico: si tu caso es complejo, consulta a un profesional.

Qué cambió en julio de 2026: el «Omnibus» de IA

La Comisión Europea propuso a finales de 2025 simplificar varias normas digitales, y la parte dedicada a la IA terminó aprobándose como el Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio de 2026, publicado en el Diario Oficial el 24 de julio y en vigor desde el 27 de julio.

Su efecto principal es de calendario: las obligaciones para los sistemas de alto riesgo se retrasan. El resto del Reglamento de IA mantiene sus fechas.

Calendario vigente a octubre de 2026

Según el texto consolidado que publica la Comisión en su servicio de asistencia sobre el Reglamento de IA, las fechas que rigen hoy son estas:

DesdeQué se aplica¿Afecta a una pyme usuaria?
2 feb. 2025Prácticas prohibidas (art. 5) y alfabetización en IA (art. 4)Sí, la alfabetización
2 ago. 2025Modelos de IA de uso general, gobernanza y régimen sancionadorIndirectamente (afecta a los fabricantes)
2 ago. 2026Aplicación general, incluida la transparencia (art. 50)Sí
2 dic. 2026Nuevas prohibiciones sobre contenido sexual sintético de personas reales sin consentimientoSí, como prohibición
2 dic. 2027Alto riesgo del anexo III (antes: 2 ago. 2026)Solo si usas IA en esos ámbitos
2 ago. 2028Alto riesgo en productos regulados del anexo I (antes: 2 ago. 2027)Fabricantes de productos

La conclusión práctica: para la mayoría de pymes, lo relevante hoy es la transparencia y la formación, no el régimen de alto riesgo.

¿Eres «proveedor» o «responsable del despliegue»?

El Reglamento reparte las obligaciones según el papel de cada uno. Una empresa que usa un sistema de IA en su actividad profesional, bajo su propia autoridad, es responsable del despliegue (en inglés, deployer), según la definición del artículo 3. Quien desarrolla el sistema o lo comercializa con su nombre es proveedor.

Una pyme que pone en su web un chatbot de un tercero suele ser responsable del despliegue; el fabricante del chatbot, proveedor. Si la pyme encarga un sistema a medida y lo pone en servicio con su marca, el reparto puede cambiar. En caso de duda, las directrices de la Comisión sobre transparencia, publicadas en julio de 2026, son la referencia para encajar cada caso.

Transparencia: lo que ya es obligatorio (artículo 50)

El artículo 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026 y el Omnibus no lo ha aplazado. Sus reglas, resumidas:

  • Chatbots y asistentes que hablan con personas. Deben diseñarse para que el usuario sepa que interactúa con una IA, salvo que sea evidente. La obligación recae en el proveedor, pero la forma prudente de cumplir como empresa es mostrar un aviso claro al inicio de la conversación («Estás hablando con un asistente virtual basado en IA»).
  • Contenido sintético. Los proveedores de IA generativa deben marcar los contenidos de forma detectable por máquinas. Los sistemas que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para el marcado, según el periodo transitorio del artículo 111.
  • Deepfakes. Si tu empresa publica imagen, audio o vídeo generado o manipulado con IA que parezca real (personas, lugares o hechos), debe indicarlo. En obras claramente creativas o satíricas basta un aviso que no estropee la obra.
  • Texto sobre asuntos de interés público. Los textos generados con IA que se publiquen para informar al público sobre asuntos de interés general deben identificarse como tales, salvo que hayan pasado por revisión humana o control editorial y alguien asuma la responsabilidad editorial.
  • Reconocimiento de emociones y categorización biométrica. Si se usan, hay que informar a las personas expuestas.

La información debe darse, como tarde, en la primera interacción o exposición.

Cómo lo aplicamos en este blogUsamos IA como apoyo en la investigación y los borradores, pero cada artículo lo revisa, verifica y aprueba una persona del equipo, y lo indicamos al final de cada texto. Es el mismo criterio que recomendamos a nuestros clientes.

Alfabetización en IA: obligatoria, pero más flexible

Desde febrero de 2025, proveedores y responsables del despliegue deben ocuparse de que su personal tenga conocimientos suficientes de IA. El Omnibus ha rebajado la redacción del artículo 4: ahora se trata de adoptar medidas para apoyar esa alfabetización, y el texto aclara que no obliga a garantizar un nivel concreto para cada persona.

En la práctica, para una pyme esto significa poder demostrar que ha hecho algo razonable:

  1. Una política interna breve de uso de IA (qué herramientas, para qué, con qué datos no).
  2. Una sesión de formación básica para quien usa IA en su trabajo.
  3. Un registro sencillo: fecha, asistentes y contenidos tratados.

Alto riesgo: hay margen hasta diciembre de 2027

Los sistemas de alto riesgo del anexo III incluyen, entre otros, la IA usada para seleccionar personal, evaluar a trabajadores, decidir el acceso a servicios esenciales o calcular la solvencia de personas. Si usas IA para filtrar currículos o puntuar clientes, este régimen te afectará a partir del 2 de diciembre de 2027.

Es tiempo suficiente, pero no conviene dejarlo para el final: exige documentación, supervisión humana efectiva, gestión de riesgos y, para quien despliega, obligaciones propias de uso y vigilancia.

Sanciones

Incumplir las obligaciones de transparencia puede costar hasta 15 millones de euros o el 3 % de la facturación mundial anual, la cantidad que sea mayor. Para pymes y empresas emergentes se aplica la menor de las dos, según el artículo 99. Son máximos: la cuantía real depende de la gravedad, la duración y la conducta de la empresa.

¿Y la ley española de IA?

España tramitaba un proyecto de ley orgánica para el buen uso y la gobernanza de la IA, que entró en el Congreso en mayo de 2026. Con la disolución de las Cortes el 6 de octubre de 2026 y la convocatoria de elecciones para el 29 de noviembre, el proyecto ha decaído y tendrá que volver a presentarse en la próxima legislatura.

Eso no suspende el Reglamento europeo, que se aplica directamente en todos los Estados miembros. Lo que queda pendiente es parte del desarrollo nacional (reparto de competencias y procedimiento sancionador). Mientras tanto, la Agencia Española de Supervisión de la IA (AESIA) ha publicado guías prácticas y listas de autoevaluación que son un buen punto de partida.

Qué hacer esta semana

  • Inventario: apunta qué herramientas de IA usáis, quién y para qué (atención al cliente, marketing, selección, contabilidad…).
  • Chatbot: si tienes uno, añade un aviso visible de que es una IA y una forma fácil de hablar con una persona.
  • Contenido: etiqueta las imágenes y vídeos realistas generados con IA; para textos, documenta la revisión humana.
  • Formación: organiza una sesión básica y guarda constancia.
  • Selección de personal o scoring: si usas IA ahí, empieza a preparar la documentación para 2027.

Si quieres que revisemos cómo usáis la IA y qué ajustes necesitáis, podemos ayudarte.

Fuentes y referencias

  1. Reglamento (UE) 2026/1744 (Digital Omnibus on AI) — EUR-Lex, Diario Oficial de la UE, 8 de julio de 2026 (DOUE de 24/07/2026). Consultada el 15 de octubre de 2026.
  2. AI Act Service Desk — Artículo 113 (entrada en vigor y aplicación), texto consolidado — Comisión Europea. Consultada el 15 de octubre de 2026.
  3. AI Act Service Desk — Artículo 50 (obligaciones de transparencia) — Comisión Europea. Consultada el 15 de octubre de 2026.
  4. AI Act Service Desk — Artículo 111 (sistemas ya comercializados, periodos transitorios) — Comisión Europea. Consultada el 15 de octubre de 2026.
  5. AI Act Service Desk — Artículo 3 (definiciones) — Comisión Europea. Consultada el 15 de octubre de 2026.
  6. AI Act Service Desk — Artículo 4 (alfabetización en IA) — Comisión Europea. Consultada el 15 de octubre de 2026.
  7. AI Act Service Desk — Artículo 99 (sanciones) — Comisión Europea. Consultada el 15 de octubre de 2026.
  8. Directrices sobre las obligaciones de transparencia de proveedores y responsables del despliegue — Comisión Europea, 20/07/2026, actualizadas el 31/07/2026. Consultada el 15 de octubre de 2026.
  9. Guías prácticas sobre el Reglamento de IA — AESIA, diciembre de 2025. Consultada el 15 de octubre de 2026.
  10. Real Decreto 806/2026, de disolución del Congreso y del Senado — BOE, 6 de octubre de 2026. Consultada el 15 de octubre de 2026.
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